La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (U.S. Copyright Office) acaba de publicar un informe que marca un antes y un después en la regulación del contenido generado por IA. El documento, titulado Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability, analiza la elegibilidad de las obras generadas por IA para la protección de derechos de autor y establece criterios clave para determinar qué grado de intervención humana es necesario para que una obra sea protegible.
El informe titulado Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability, es la segunda entrega de una serie de estudios publicados por la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. sobre el impacto de la inteligencia artificial en el derecho de autor. El primer informe, lanzado en 2024, abordó el uso de tecnologÃa digital para replicar voces e imágenes de individuos, un tema de gran relevancia en la industria musical y audiovisual. Ahora, esta segunda parte se enfoca en la copyrightabilidad de los contenidos generados por IA, analizando si estos pueden recibir protección legal y bajo qué condiciones. El próximo informe, aún en desarrollo, explorará cuestiones relacionadas con el entrenamiento de modelos de IA con material protegido por derechos de autor, asà como los desafÃos de licenciamiento y responsabilidad, un debate clave en la industria creativa y tecnológica.
"Solo los humanos pueden ser autores"
Uno de los puntos centrales del informe es la reafirmación del requisito fundamental de la ley de derechos de autor en EE.UU.: la autorÃa debe ser humana. Según el documento, los sistemas de IA, por muy sofisticados que sean, no pueden ser considerados autores. Esto significa que una obra creada enteramente por una IA, sin intervención humana sustancial, no puede recibir protección de derechos de autor.
La Oficina de Derechos de Autor ha mantenido esta postura en decisiones previas, como el caso Thaler v. Perlmutter en 2023, donde se rechazó el registro de una imagen generada exclusivamente por un sistema de IA sin ninguna intervención humana creativa. El informe reafirma esta conclusión y descarta la necesidad de cambios legislativos en este sentido.
¿Basta con escribir un prompt?
El informe también aborda un punto crucial para los creadores que utilizan IA en su trabajo: ¿qué nivel de intervención humana es suficiente para que una obra sea considerada original y protegible? Según la Oficina de Derechos de Autor, simplemente ingresar un prompt (una indicación escrita para que la IA genere contenido) no es suficiente para reclamar derechos de autor sobre el resultado.
El documento aclara que los prompts funcionan como instrucciones y no como una expresión creativa protegible. Además, resalta que los modelos de IA pueden generar múltiples resultados distintos a partir del mismo prompt, lo que evidencia la falta de control del usuario sobre la expresión final.
¿Cuándo es protegible una obra creada con IA?
Si bien el informe deja claro que el contenido puramente generado por IA no puede protegerse, sà reconoce ciertos casos en los que la intervención humana es suficiente para otorgar derechos de autor:
Edición y modificación creativa de contenido generado por IA: Si un usuario toma el resultado de un sistema de IA y lo modifica de forma significativa, añadiendo creatividad humana tangible, la parte humanamente modificada sà puede recibir protección.
Selección y organización de contenido generado por IA: Si un autor usa IA para generar múltiples elementos y luego selecciona, combina y organiza estos elementos de manera creativa, esa curadurÃa puede ser protegible bajo la doctrina del copyright in compilation.
Incorporación de obras preexistentes: Si un creador introduce elementos de su propia autorÃa dentro del contenido generado por IA y estos son claramente identificables en el resultado final, esos elementos sà pueden recibir protección de derechos de autor.
Comparación con enfoques internacionales
El informe también menciona cómo otros paÃses están abordando la cuestión de los derechos de autor en la era de la IA. Por ejemplo:
China: Un tribunal en Beijing dictaminó que una imagen generada con Stable Diffusion podÃa ser protegida, argumentando que la selección de más de 150 prompts junto con ajustes posteriores por parte del usuario demostraban una suficiente intervención humana.
Reino Unido: Su legislación permite la protección de obras generadas por computadoras, pero el debate sigue abierto sobre si esto se aplicarÃa a la IA generativa.
Unión Europea y Corea del Sur: Han adoptado un enfoque similar al de EE.UU., reafirmando que solo las obras con suficiente contribución humana pueden ser protegidas.
Implicancias para la industria musical
Para la industria musical, este informe tiene repercusiones significativas. Las herramientas de IA están revolucionando la producción musical, desde la composición automática hasta la generación de pistas de acompañamiento y la mejora de mezclas. Sin embargo, este informe deja claro que si una canción es completamente generada por IA sin una intervención humana significativa, no podrá ser registrada como una obra protegida por derechos de autor.
Esto plantea desafÃos para plataformas y creadores que usan IA en la música. Si bien los músicos pueden usar IA como una herramienta de apoyo, es fundamental que exista un aporte creativo significativo y sustancial para que las obras resultantes sean protegibles.